Términos y Condiciones Generales de Servicio
AVISO LEGAL: ESTE ACUERDO INCLUYE UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE VINCULANTE Y UNA RENUNCIA DE ACCIÓN COLECTIVA QUE AFECTAN SUS DERECHOS. POR FAVOR, LEA CUIDADOSAMENTE.
1. Objeto del Servicio
Techos Elite (plataforma de captación y gestión comercial) se dedica a la estructuración, venta, instalación y mantenimiento integral de cubiertas industriales y techos residenciales de alto formato. Al solicitar una auditoría técnica y contratar los servicios derivados a través de nuestro portal, el cliente acepta expresamente los términos y condiciones aquí descritos.
2. Alcance y Descripción de los Servicios
Nuestras operaciones se centran exclusivamente en proyectos integrales (áreas superiores a 80m²), incluyendo pero no limitándose a:
- Venta e instalación de cubiertas industriales, panel inyectado y estructuras termoacústicas.
- Impermeabilización integral de losas, terrazas y techos comerciales.
- Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de desagüe (canoas y bajantes).
- Diseño e instalación de pérgolas metálicas y techos corredizos premium.
Todos los materiales, maquinaria especializada y equipos de seguridad en alturas (Resolución 4272) necesarios para la ejecución serán proporcionados por nuestra operación, salvo estipulación contraria en el contrato específico de obra.
3. Calidad de los Materiales y Régimen de Garantías
Declaramos que los bienes y servicios suministrados cumplen estrictamente con los estándares de calidad, idoneidad y seguridad exigidos por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor de Colombia).
3.1 Garantía de Ley: Ampara fallas atribuibles a defectos de fabricación, instalación o ejecución que sean de nuestra responsabilidad directa, dentro de los plazos previstos por la ley.
3.2 Garantía Comercial Complementaria:
– Hasta quince (15) años para sistemas estructurales nuevos, condicionado a la acreditación del mantenimiento periódico anual recomendado.
– Un (1) año de garantía para áreas intervenidas en trabajos de impermeabilización o reparación mayor.
4. Estructura de Pagos
Todo proyecto corporativo o residencial ejecutado operará bajo el siguiente esquema financiero, consignado en la cuenta bancaria especificada en el contrato de obra:
- Anticipo Inicial (10%): Requerido para la elaboración técnica del contrato, asignación de cuadrillas y cronograma de obra.
- Segundo Anticipo (40%): A la firma del contrato, destinado a la compra, alistamiento de materiales a medida y movilización al sitio de trabajo.
- Avance de Obra (40%): Facturado y pagadero una vez el proyecto alcance un progreso certificado superior al 50%.
- Cierre y Entrega (10%): Pago del saldo final liquidado inmediatamente tras la verificación de estanqueidad y entrega a satisfacción del cliente.
5. Obligaciones del Cliente
El contratante se compromete a facilitar el acceso irrestricto al área de trabajo, proveer las condiciones logísticas básicas (agua y electricidad), informar con un mínimo de 24 horas hábiles cualquier novedad que altere el cronograma, y cumplir a cabalidad con los hitos de pago. El incumplimiento financiero facultará la suspensión inmediata de la obra y el cobro de intereses moratorios legales.
6. Modificaciones, Cancelaciones y Documentación
Modificaciones: Ningún cambio de diseño, material o metraje será válido de forma verbal. Toda adición o alteración requiere un anexo contractual escrito y estará sujeta a reajustes presupuestales.
Cancelación Unilateral: Si el cliente cancela el proyecto previo al inicio físico, se retendrán y facturarán los costos operacionales incurridos (estudios de ingeniería, visitas técnicas avanzadas, o materiales fabricados a medida).
7. Código de Conducta y Ética Comercial
Techos Elite opera bajo principios de integridad corporativa absoluta, transparencia en los diagnósticos técnicos, cumplimiento riguroso de las normativas de seguridad laboral, y un compromiso inquebrantable con la durabilidad de la infraestructura de nuestros clientes.
8. Jurisdicción y Resolución de Conflictos (Arbitraje)
Este acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia. Cualquier controversia, disputa o reclamación derivada de la interpretación o ejecución de los servicios será resuelta de manera exclusiva mediante Arbitraje Institucional en Derecho, administrado por un centro de conciliación y arbitraje autorizado en la ciudad de Medellín, Antioquia, conforme a la Ley 1563 de 2012. Las partes renuncian expresamente a iniciar demandas colectivas o acciones de clase, aceptando que toda reclamación se procesará a título estrictamente individual.
Nota: Este portal web actúa como un ecosistema de generación de negocios. Para cada proyecto ejecutado, el contratista final asignado firmará un contrato de obra civil específico que detallará los pormenores técnicos exclusivos de su requerimiento.